EL BUEN USO PERIODÍSTICO DEL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD ES PRUEBA DE UN PERIODISMO MADURO Y JUSTO. SE REQUIERE DE UN EXHAUSTIVO ANÃ?LISIS Y RECTO JUICIO PARA LA APLICACIÃ"N O NO DE LAS EXCEPCIONES.
i. El manejo de lo privado -relativo a su entorno más cercano- y de lo íntimo -propio de la vida interior del individuo- es uno de los más complejos y sutiles temas que se enfrenta en un medio. Y es que la doctrina sobre el particular queda supeditada irremediablemente a que cada situación suele constituir un caso aislado. Por ello, es fundamental que el periodista del Grupo El Comercio está plenamente compenetrado con los principios éticos y doctrinarios que reglamentan la privacidad y la intimidad a fin de estar capacitado para aplicar las excepciones, aspecto clave para sortear los conflictos
ii. El manejo periodístico del tema se sustenta en dos aspectos:
La norma: los ciudadanos tienen derecho a la privacidad y a la intimidad.
La excepción: se aplica para las personas públicas; a más exposición pública del personaje, menos vida privada y hasta íntima.
iii. La excepción al derecho a la privacidad y a la intimidad se sustenta en que los ciudadanos tienen también la potestad de conocer los aspectos más recónditos del personaje público a quien le ofrendan sentimientos tan propios como, por ejemplo, su exaltación -en el caso de deportistas- o sublimación -en el caso de los artistas-. Similar potestad se aplica sobre los políticos, a quienes los ciudadanos transfieren el derecho de tomar decisiones sobre su futuro.
iv. Los menores y discapacitados sujetos a curatela reciben una especial protección. No se hacen públicos, por ejemplo, fotografías ni ningún dato que pueda llevar a su identificación, incluyendo sus iniciales o la zona donde viven.