Principios Rectores

Principio Rector 12: La autonomía informativa

LOS DIRECTORES PERIODÍSTICOS DE LOS MEDIOS DEL GRUPO GOZAN DE AUTONOMÍA PARA APLICAR SU LÍNEA EDITORIAL Y CONSECUENTEMENTE DECIDIR SOBRE LO QUE SE DIFUNDE EN SU MEDIO. SUS DECISIONES SE DEBEN ENMARCAR EN ESTOS PRINCIPIOS RECTORES. LOS PERIODISTAS TIENEN AUTONOMÍA INFORMATIVA DENTRO DE LA COHERENCIA EDITORIAL Y EL MANEJO DE INFORMACIONES CONFLICTIVAS. NO SE SOMETEN ANTE QUIENES PRETENDEN INTERFERIR EN SUS LABORES.

i. Los directores periodísticos del Grupo El Comercio cuentan con autonomía para plantear, aplicar y desarrollar la línea editorial del medio. Esto implica la correspondiente autonomía para decidir qué informar en sus medios. Solo así pueden ofrecer líneas informativas originales y de interés para sus lectores. Esta autonomía debe ser ejercida dentro del cumplimiento de los Principios Rectores. (Ver Principio Rector 1, La independencia, ii; Principio Rector 11, La responsabilidad periodística; Principio Rector 18 , La rectificación y la réplica, ii; Principio Rector 20, El cumplimiento de los Principios Rectores, i, v)

ii. No puede haber, en consecuencia, un compromiso asumido por cualquier estamento de la organización o accionistas que restrinja u obligue a la Dirección respecto de lo que debe o no difundir. (Ver Principio Rector 2, La veracidad, iv; Principio Rector 11, La responsabilidad periodística, v; Principio Rector 14, El cumplimiento de la ley, iii)

iii. El director periodístico es responsable de que su plantel de periodistas mantenga la coherencia editorial, entendida como los lineamientos informativos que los lectores reconocen como propios de ese medio y que generalmente comparten. Y es que solo entendiendo al medio, los lectores se comprometerán con su línea editorial y se vincularán a largo a plazo con él. La coherencia editorial se enmarca en tres niveles:

* Los Principios Rectores normados por el Grupo. * La línea editorial establecida por el director periodístico del medio. * Los planes de información preparados por los editores de sección.

(Ver Principio Rector 20, El cumplimiento de los Principios Rectores, v)

iv. En casos de denuncias u otro tipo de informaciones conflictivas -que en situaciones extremas puedan incluso afectar la lectoría, subsistencia o patrimonio del medio- los directores periodísticos requieren actuar con coherencia, mesura y perspicacia. Coherencia para desarrollar sólidas estrategias de denuncia; mesura para no abrir flancos informativos que pueden confundir a los lectores; y perspicacia para resguardar editorialmente al medio de los embates de las casi seguras reacciones agresivas. (Ver Principio Rector 20, El cumplimiento de los Principios Rectores, v)

v. Los periodistas del grupo gozan de autonomía informativa respecto de la propia organización, de quienes la componen y de sus anunciantes. Esta autonomía se enmarca dentro del cumplimiento de los Principios Rectores, la coherencia editorial del medio y el manejo de temas conflictivos. En esa perspectiva, el periodista no debe sorprenderse si su información, que a consideración del director periodístico, o quien este delegue, pudiese afectar alguno de estos criterios, es recortada, pospuesta o no difundida. (Ver Principio Rector 6, La información publicitaria y los valores, iv; Principio Rector 20, El cumplimiento de los Principios Rectores, i, iv)

vi. En los casos en que el cumplimiento de alguna comisión periodística enfrente al periodista a un conflicto de conciencia, puede solicitar a su superior jerárquico que se le releve del encargo. Si su solicitud no es aceptada, puede apelar al director periodístico o a quien este delegue. Similar procedimiento se aplica a las solicitudes de los periodistas para abordar determinados temas que no se enmarquen dentro de la coherencia editorial, y que puedan haber sido rechazadas. (Ver Principio Rector 11, La responsabilidad periodística, v; Principio Rector 12, La autonomía informativa, iii)

vii. Los periodistas del Grupo El Comercio no se someten ante quien pretende interferir en sus labores desde fuera de la línea normal de mando. De darse el caso de interferencias internas o externas, el periodista asume como primera medida la de no aceptar lo exigido. Seguidamente pone el hecho en conocimiento de su superior. El director periodístico del medio tomará las medidas para evitar la repetición del hecho. (Ver Principio Rector 1, La independencia; Principio Rector 6, La información publicitaria y los valores, iv; Principio Rector 11, La responsabilidad periodística, iii)

viii. Los directores periodísticos deberán ceñirse a las políticas administrativas que señala la empresa. (Ver Principio Rector 19, El negocio, ii)

x. Los delegados del directorio ante la Unidad de Negocio -o quien cumpla sus funciones- participan y actúan en las decisiones relacionadas con el cumplimiento de los objetivos del medio. No intervienen en la aplicación de la línea editorial.

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